NUESTRA SOCIEDAD Las empresas se pueden clasificar según su forma jurídica en : empresas individuales e empresas de sociedad. La mayor ventaja de las primeras es que no necesitas un capital mínimo pero, por otro lado, la responsabilidad social es personal e ilimitada y ninguno de los socios de Come Together estábamos dispuestos a arriesgarnos a perder nuestro patrimonio personal, pese a que creemos que es una idea con futuro; por tanto descartamos esta opción. Dentro de las empresas de sociedad , que se caracterizan por tener una personalidad jurídica, elegimos el tipo mercantil, que consiste en crear un fondo común para colaborar en la explotación de una empresa, en nuestro caso Come Together. Llegados ha este punto elegimos el tipo capitalista en vez de personalista, ya que nuestra gestión sería llevada acabo por un profesional, ya que además de cumplir la condición de socio nuestro director ha estudiado la carrera necesaria para llevar acabo su puesto de trabajo. Y descartamos los siguientes tipos :
Sociedad limitada nueva empresa, siendo sus mayores ventajas la rapidez y sencillez a la hora de la creación a través del DUE, en tan solo 48 horas, y las ventajas fiscales que se otorgan durante los primeros años. Pero con nuestra decisión final, Sociedad limitada laboral, ya cumplíamos el requisito de las ventajas fiscales y no teníamos prisa respecto a la duración de la creación, que normalmente se alarga a dos meses
Sociedad anónima, sus principal ventaja consiste en que a pesar de que el capital mínimo tiene que ser 60 mil euros, en el momento de la creación solo tiene que estar desembolsado y suscrito el 25% de este . El inconveniente está en que el capital social se divide en acciones, y estas se trasmiten libremente, pudiéndolas comprar alguien que quisiese cambiar nuestra idea de Come Together.
Por tanto elegimos una sociedad limitada laboral . Desde un principio teníamos claro el tipo de responsabilidad que queríamos tener , que seria la responsabilidad limitada , ya que si ocurriera cualquier incidente financiero no tendríamos que responder con nuestros bienes personales sino solo con el capital de la empresa.Esta característica nos la ofrecen dos tipos de sociedades , la sociedad limitada y anónima Tras analizar estas formas jurídicas , nos decantamos por una sociedad limitada y no anónima.
Eramos pocos socios al crear la empresa, en concreto 5.
Si un socio se quisiese enajenar de sus participaciones en un momento dado, los socios restantes tendrían preferencia a la hora de adquirir su parte(derecho preferente),al contrario que en la sociedad anónima que se pueden vender las acciones sin necesidad de comentárselo a los socios.
Además a este tipo de sociedad se le obliga tener un fondo de reservas con el 10% del beneficios líquidos obtenidos, lo que nos parecía positivo por si, en algún momento, teníamos pérdidas
Y por último, acordamos que fuese una sociedad limitada laboral, ya que al ser una sociedad poco común el estado quiere promover su utilización ,para esto fija unos impuestos inferiores a los de otras sociedades, lo que nos aportará mayores beneficios.También por las siguientes razones:
Para que ninguno de los socios se impusiera sobre los otros elegimos este tipo de sociedad , ya que ningún socio puede poseer participaciones que representen más de la tercera parte del capital de la empresa. Además el mínimo de socios ha de ser de 4, de los cuales 3 han de ser trabajadores y estos requisitos ya los cumplíamos.
Otra razón fue por los impuestos, ya que al ser una sociedad poco común el estado quiere promover su utilización ,para esto fija unos impuestos inferiores a los de otras sociedades, lo que nos aportará mayores beneficios.
Constitución Se constituye mediante escritura pública en el registro Mercantil y en los estatutos se debe incluir el capital social, que como mínimo son 30 mil euros desembolsados y suscritos en el momento de la constitución. Y el modo de organizar la administración Nuestros órganos de dirección y administración
Junta general: órgano de dirección y deliberación sobre la gestión que se ha llevado acabo durante el ejercicio económico, aprobación las cuentas anuales, y resolución de la aplicación del resultado del ejercicio.
Órgano de administración. Los administradores tiene que cumplir una serie de requisitos: no pueden dedicarse por cuenta ajena a otra actividad con el mismo objeto, ya que sería competencia desleal. Deberán llevar acabo las cuentas anuales en los 3 primeros meses después del cierre del ejercicio. Ejercerán el cargo el periodo establecido y podrán ser destituidos por la junta general en cualquier momento. Responderán por sus actos ante la ley y los estatutos..
Los socios también tienen una serie de derechos: Participar en reparto de beneficios o acumularlos en forma de reservas parar reinvertirlos, y derecho de reparto del patrimonio, en caso de liquidación. Derecho de asistencia y de voto para la junta general. Derecho de impugnar acuerdos si están contra la ley o los estatutos. Y por último, derecho de información sobre los asuntos a tratar en la junta general .
TIPO DE TRIBUTACIÓN Al ser una sociedad que se quiere fomentar su utilización , el gobierno fija unos impuestos más bajos , que dependiendo de el capital son los siguientes: Se rige por la ley de Sociedades de capital , por tanto tributa en el impuesto sobre sociedades
NUESTRA SOCIEDAD
Las empresas se pueden clasificar según su forma jurídica en : empresas individuales e empresas de sociedad. La mayor ventaja de las primeras es que no necesitas un capital mínimo pero, por otro lado, la responsabilidad social es personal e ilimitada y ninguno de los socios de Come Together estábamos dispuestos a arriesgarnos a perder nuestro patrimonio personal, pese a que creemos que es una idea con futuro; por tanto descartamos esta opción. Dentro de las empresas de sociedad , que se caracterizan por tener una personalidad jurídica, elegimos el tipo mercantil, que consiste en crear un fondo común para colaborar en la explotación de una empresa, en nuestro caso Come Together. Llegados ha este punto elegimos el tipo capitalista en vez de personalista, ya que nuestra gestión sería llevada acabo por un profesional, ya que además de cumplir la condición de socio nuestro director ha estudiado la carrera necesaria para llevar acabo su puesto de trabajo. Y descartamos los siguientes tipos :
- Sociedad limitada nueva empresa, siendo sus mayores ventajas la rapidez y sencillez a la hora de la creación a través del DUE, en tan solo 48 horas, y las ventajas fiscales que se otorgan durante los primeros años. Pero con nuestra decisión final, Sociedad limitada laboral, ya cumplíamos el requisito de las ventajas fiscales y no teníamos prisa respecto a la duración de la creación, que normalmente se alarga a dos meses
- Sociedad anónima, sus principal ventaja consiste en que a pesar de que el capital mínimo tiene que ser 60 mil euros, en el momento de la creación solo tiene que estar desembolsado y suscrito el 25% de este . El inconveniente está en que el capital social se divide en acciones, y estas se trasmiten libremente, pudiéndolas comprar alguien que quisiese cambiar nuestra idea de Come Together.
Por tanto elegimos una sociedad limitada laboral .Desde un principio teníamos claro el tipo de responsabilidad que queríamos tener , que seria la responsabilidad limitada , ya que si ocurriera cualquier incidente financiero no tendríamos que responder con nuestros bienes personales sino solo con el capital de la empresa.Esta característica nos la ofrecen dos tipos de sociedades , la sociedad limitada y anónima
Tras analizar estas formas jurídicas , nos decantamos por una sociedad limitada y no anónima.
Y por último, acordamos que fuese una sociedad limitada laboral, ya que al ser una sociedad poco común el estado quiere promover su utilización ,para esto fija unos impuestos inferiores a los de otras sociedades, lo que nos aportará mayores beneficios.También por las siguientes razones:
Constitución
Se constituye mediante escritura pública en el registro Mercantil y en los estatutos se debe incluir el capital social, que como mínimo son 30 mil euros desembolsados y suscritos en el momento de la constitución. Y el modo de organizar la administración
Nuestros órganos de dirección y administración
TIPO DE TRIBUTACIÓN
Al ser una sociedad que se quiere fomentar su utilización , el gobierno fija unos impuestos más bajos , que dependiendo de el capital son los siguientes:
Se rige por la ley de Sociedades de capital , por tanto tributa en el impuesto sobre sociedades